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La importancia de llamarse villa

El seis de abril de 1911, desde palacio, Alfonso XIII disponía que se otorgara el título de villa a Alcaudete de la Jara, y a su Ayuntamiento el tratamiento de excelencia. Así se publicaba en la Gaceta de Madrid dos días después, cuando era ministro de Gobernación don Trinitario Ruiz y Valarino[1]. Esta atribución tenía un carácter más honorífico que funcional dentro de la Administración, además reflejaba la capacidad de influencia de las élites políticas vinculadas a Alcaudete en el ámbito palaciego y parlamentario.

Pero, si en el régimen liberal (aquel orden político que se impuso tras la muerte de Fernando VII en 1833) la declaración de villazgo venía a ser una muestra de prestigio, anteriormente, en lo que se conoce como Antiguo Régimen[2], tenía unas connotaciones mucho más relevantes de cara al papel que podía desempeñar una localidad dentro de la jerarquía administrativa de la monarquía hispánica.

El significado de la palabra villa tiene sus raíces en época romana como zona de explotación agrícola. Con este carácter de distrito rural permaneció durante el periodo visigótico y en la Reconquista en reinos como Castilla, León o en el principado de Cataluña. Con el tiempo irá variando dando lugar a diferentes estructuras. En algunas ocasiones es la base de grandes concentraciones poblacionales, mientras que en otras lo es de pequeños focos rurales. En el plano jurídico, la villa se caracterizaba por estar dotada de un corpus propio. Es lo que en muchas ocasiones se conoce como cartas pueblas o “cartas de población” que los reyes entregaban. En estos textos legales se registraban una serie de privilegios que se intentaron mantener a lo largo del Medievo. En siglos previos al XIX (sobre todo desde el XV al XVIII) se atribuía la denominación de villa a aquellas poblaciones que poseían ciertas dimensiones en extensión y habitantes. Esto suponía el goce de ciertos privilegios y exenciones, fundamentalmente en los planos político y administrativo. La villa poseía un alcalde que administraba justicia, tanto en ámbito civil como en el criminal[3].

Entre los motivos aludidos estaban los que impulsaron a las gentes de Alcaudete de la Jara a solicitar el privilegio de villazgo, como se refleja en una carta de poder que el Concejo, Justicia y vecinos del aún lugar mandaban redactar[4], ante el escribano público que en aquel momento existía en la localidad (don Matías Bonilla y Contreras). Este documento, fechado el 8 de diciembre de  1816, estaba signado por las siguientes autoridades:

  • Feliciano Bonilla y Contreras. Alcalde
  • Juan Parro y Domingo Gregorio. Regidores
  • Felix González de Salas. Procurador síndico general del común
  • Gregorio Fernández Cadalso, Nicolás Gutiérrez de Castro, Isidro Granda, Nicasio Piñón, Vicente del Valle, Vicente Fernández Baleno, Francisco Y Nicolás del Pino, Castor Fernández Ollero, Felix del Amo, Tomás Bodas, Patricio Rodríguez, Alfonso Chico, Manuel Hermoso, Manuel Juárez, Antonio Bonilla y Contreras. Todos estos como vocales del Concejo.
  • Blas José Albanel. Maestro del lugar.

A todo este elenco de personajes representativos de Alcaudete se sumaban una enorme cantidad de vecinos de la localidad, en apoyo de la petición solicitada por las instituciones públicas.

Concejo, capitulares y vecinos, además de poner a disposición del proceso los bienes propios y rentas del Concejo, afirmaban que el pueblo estaba en aquel momento bajo la jurisdicción de la villa de Talavera de la Reina, lo que suponía que los pleitos, asuntos civiles y criminales que surgían en el lugar tenían que ser resueltos en Talavera (a pesar de existir un alcalde como se ha citado anteriormente). Esto suponía una serie de desavenencias entre la población debido a que:

 

“…por asuntos de leve interés se forman ruidosas contiendas, y por otra parte, se ocasionan a estos moradores y vecinos excedísimos[sic] gastos y notables perjuicios (que pueden evitarse) en la ventilación de que cualesquiera demanda que les ocurra, por cuanto para promoverla en su primera instancia tienen precisión de pasar con frecuencia a aquella villa [Talavera], y faltan a la asistencia de sus casas y familias, por cuya causa advierten que les faltan algunos aumentos que pudieran tener y resultarles de la continua aplicación a su trabajo y labranzas a que viven destinados la mayor parte…[5]

 

Otro argumento que empleaban las gentes de Alcaudete para justificar su solicitud era que Talavera se situaba a cuatro leguas. A esto añadían que en el camino había algunos tramos en muy mal estado, y que habían tenido lugar en dicha vía robos y otros excesos. También exponían que ni el Jébalo, ni el arroyo de Los Frailes tenían puentes, lo que los hacía intransitables cuando el caudal que arrastraban era abundante, produciéndose ahogos y algunas desgracias cuando no había habido más remedio que vadearles. Otro factor natural que dificultaba el tránsito hacia Talavera era, en opinión de los solicitantes, el propio Tajo, debido a que en algunas zonas el camino estaba próximo a su cauce, y era inundado por el río cuando se producían crecidas. El puente de entrada a Talavera suponía otro inconveniente para las gentes que venían del sur hacia la Ciudad de la Cerámica, por ser en parte de madera, estructura esta que era en ocasiones deteriorada por las avenidas de dicha arteria fluvial, con el consecuente perjuicio de las personas que debía pasar a Talavera para resolver asuntos urgentes o que buscaban el amparo de la Justicia.

Esta solicitud al rey se fundamentaba también en que la población era de 130 vecinos (hay que tener en cuenta que vecino solía ser el cabeza de familia de cara a los padrones), lo que se consideraba suficiente para que:

…se sirva en conformidad a lo prevenido en su Real Cédula de gracia al sacar concederle la que de villa real ordinaria solicita obtener de su real persona con todas las dificultades, regalías y privilegios que en tales casos son anejos, y con el requisito de que su jurisdicción y límites de ella se entienda precisamente al mismo servicio alcabalatorio[6] que actualmente tiene y le pertenece, bien sea bajo la mancomunidad de pastos que lleva la citada villa de Talavera y demás pueblos de su tierra, o bien dejarle fuera de ella, y para sí mismo privativa y exclusivamente cerrado a coto redondo con el único aprovechamiento de este vecindario…[7]

 

El pueblo y vecindario se comprometían a asumir todos los gastos que pudieran surgir del procedimiento burocrático a seguir. Para la tramitación otorgaban un poder especial a Vicente Ferrer Carrera, agente de negocios de los Reales Consejos, vecino de la villa de Madrid, para que, en nombre y representación del Concejo y su comunidad de vecinos tramitase ante el monarca, el Consejo de Castilla y los jueces y tribunales correspondientes la solicitud de villazgo citada.

El escribano que daba fe de esta solicitud y otorgamiento de poder era don Matías Bonilla y Contreras (cuya familia todo parece indicar que provenía de los Navalucillos[8]), quien sería un personaje clave tanto para Alcaudete, como para toda la comarca de la Jara, al ser el primer componente de una saga de liberales que ostentarán un considerable poder político y económico a lo largo del siglo XIX y parte del XX. Como pincelada decir que en 1836 se encontraba entre los miembros que formaron parte de la Diputación Provincial de Toledo, cuando esta institución se establecía de forma definitiva (como uno de los elementos propios del sistema político liberal), proponiendo la creación de una comisión de armamento para hacer frente a los ataques carlistas que la zona a la que representaba (partido de Puente del Arzobispo) y la provincia en general estaban padeciendo[9].

El que el título de villa no fue logrado lo prueba el otorgamiento dado por Alfonso XIII en la centuria siguiente, como ya se ha hecho referencia al comienzo. No obstante, este trámite puede ser interpretado como un dato histórico más sobre las aspiraciones de las gentes de Alcaudete hace ya más de dos siglos.

 

[1]Gaceta de Madrid, 8 de abril de 1911,

[2]Este sistema sociopolítico era más estamental, debido a que en función del nacimiento se poseían más derechos y posición social. Por su parte en el sistema liberal será el poderío económico o el nivel intelectual el que determine en buena parte los estratos sociales. Este último es una estructuración diseñada por la emergente burguesía, que en España también tuvo como protagonista a una buena parte de la aristocracia.

[3]SANZ DE BREMOND Y MAYANS, Ana, “Villa”, en MARTÍNEZ, Enrique, Diccionario de Historia Moderna de España. II la Administración, Istmo, Madrid, 2007, pág. 337.

[4]Archivo Histórico Provincial de Toledo (AHPT), Protocolo de Alcaudete de la Jara, Ref. 25511, años 1810-1829.

[5] AHPT, Protocolo de Alcaudete de la Jara, Ref. 25511, años 1810-1829.

[6] La alcabala era un impuesto indirecto sobre las transacciones comerciales en Castilla.

[7] AHPT, Protocolo de Alcaudete de la Jara, Ref. 25511, años 1810-1829.

[8] Archivo Parroquial de Alcaudete de la Jara, Libro 10 de bautismos, pág. 12. En este registro consta el bautismo del hijo de Juan Antonio Eugercios e Hilaria Bonilla y Contreras, natural esta de Navalucillos. Por su parte Enrique Molina Merchán registra como único hidalgo de la localidad de Navalucillos de Toledo al escribano Francisco Bonilla y Contreras en año 1787, ver: MOLINA MERCHÁN, Enrique, La población de los Navalucillos. Siglos XVI-XX. Estudio de historia demográfica de un municipio toledano, IPIET, Diputación de Toledo, 1990, pág. 85.

[9]Archivo de la Diputación Provincial de Toledo (ADPT), Libro actas de sesiones, sig. Lib. A-1. Años 1836-1837. Aunque Bonilla no estuvo en la primera sesión, por motivos de salud, ya se encontraba en la quinta.